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Ley de Vida Silvestre para el Estado de Chihuahua.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley establece el marco normativo para la preservación, conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, protección, cuidado y fomento para el aprovechamiento sustentable y sostenible de la vida silvestre y su hábitat en el Estado de Chihuahua. Sus objetivos específicos son: a) fomentar el cumplimiento de todas las disposiciones constitucionales y previstas en leyes secundarias, sobre la preservación y cuidado de la vida silvestre; b) proteger el entorno natural y los hábitats de la vida silvestre en territorio del Estado; c) combatir el tráfico, extracción ilegal, explotación indebida y comercio ilícito de la flora y fauna en su forma silvestre; d) regular la explotación, comercio y uso sustentable y justificado de la vida silvestre en el Estado, bajo métodos y técnicas que impidan un trato cruel hacia la flora y fauna o el deterioro de sus hábitats; e) fomentar la educación ambiental; f) crear mecanismos y programas para proteger a las especies en peligro de extinción, amenazadas y aquellas sujetas a protección especial.
La Ley establece que los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley. En cuanto a los derechos sobre los recursos genéticos, los mismos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.
El Título Segundo establece los principios de la Política estatal de la vida silvestre y su hábitat, cuyo objetivo es asegurar niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del Estado.
El Título Tercero regula las competencias de las autoridades en el sector, tanto a nivel de Gobierno del Estado como de los Municipios. Una vez definido el marco institucional, se promueve y regula la participación social (Título Cuarto). Para la consecución de los objetivos de la política estatal sobre la conservación de la vida silvestre, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, podrá celebrar convenios de concertación con las personas físicas y morales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. Se contemplan los Comités Ciudadanos y el Consejo Ciudadano para el Cuidado y Preservación de la Vida Silvestre.
El Título Quinto contiene varias disposiciones en tema de aprovechamiento sustentable: innovaciones y prácticas de las comunidades rurales; sanidad de la vida silvestre; trato digno a la fauna silvestre; movilidad y dispersión de población de especies silvestres nativas; transporte y comercio de animales; ejemplares y poblaciones exóticos.
En lo referente a la conservación de la vida silvestre, el Título Sexto contempla disposiciones sobre los Centros para la Conservación e Investigación, zoológicos y centros similares, las Áreas de Refugio para Proteger las Especies Acuáticas.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No