Ley del agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley establece el marco normativo que rige la explotación, uso, aprovechamiento, preservación y reutilización del agua, la administración de las aguas de jurisdicción estatal, la distribución, control y valoración de los recursos hídricos y la conservación, protección y preservación de su cantidad y calidad, en términos del desarrollo sostenible de la entidad. En particular, la Ley introduce los principios y regulaciones para la gestión integrada de los recursos hídricos en el Estado, a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
El Título Segundo de la Ley está dedicado a las funciones y atribuciones de las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento, a nivel estatal y municipal. El Título Cuarto regula la descentralización de facultades de la federación.
El Título Tercero regula la participación de los usuarios y la sociedad organizada en el sector. En especial, la Comisión promoverá la organización y la participación plena de los usuarios del agua, la participación de la sociedad organizada mediante el registro y acreditación de las organizaciones constituidas cuyos objetivos estén relacionados o interesados en la gestión del agua y de los particulares cuyos intereses y capacidad puedan aportar beneficios a la gestión del agua en el Estado. Por otro lado, con respecto a la participación de los particulares, se establece que los mismos podrán participar de forma individual o colectiva en: a) la ejecución de obras de infraestructura hidráulica y proyectos relacionados con los servicios públicos; b) el financiamiento de obras, instalaciones y equipamiento para la gestión de los recursos hídricos y para la prestación de servicios de aguas rurales y urbanos; c) la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado, reutilización y tratamiento de aguas residuales; d) la administración, operación y mantenimiento parcial de los sistemas destinados a la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como la reutilización de éstas. La participación del sector social y los particulares, en forma directa o mediante asociación con entidades públicas o gubernamentales, sólo podrá realizarse a través de contrato o concesión otorgada por la autoridad competente.
El Título Sexto está dedicado a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Los principios rectores de estos servicios municipales serán garantizar a los usuarios el suministro de un servicio de calidad aceptable al costo más económico posible, a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, mediante: a) la distribución justa y equitativa de los beneficios y costos que generan los servicios de agua potable y saneamiento; y b) el pago justo, proporcional y equitativo de las contraprestaciones de los servicios a cargo de los usuarios que aseguren su sustentabilidad técnica y financiera.
El Título Segundo de la Ley está dedicado a las funciones y atribuciones de las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento, a nivel estatal y municipal. El Título Cuarto regula la descentralización de facultades de la federación.
El Título Tercero regula la participación de los usuarios y la sociedad organizada en el sector. En especial, la Comisión promoverá la organización y la participación plena de los usuarios del agua, la participación de la sociedad organizada mediante el registro y acreditación de las organizaciones constituidas cuyos objetivos estén relacionados o interesados en la gestión del agua y de los particulares cuyos intereses y capacidad puedan aportar beneficios a la gestión del agua en el Estado. Por otro lado, con respecto a la participación de los particulares, se establece que los mismos podrán participar de forma individual o colectiva en: a) la ejecución de obras de infraestructura hidráulica y proyectos relacionados con los servicios públicos; b) el financiamiento de obras, instalaciones y equipamiento para la gestión de los recursos hídricos y para la prestación de servicios de aguas rurales y urbanos; c) la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado, reutilización y tratamiento de aguas residuales; d) la administración, operación y mantenimiento parcial de los sistemas destinados a la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como la reutilización de éstas. La participación del sector social y los particulares, en forma directa o mediante asociación con entidades públicas o gubernamentales, sólo podrá realizarse a través de contrato o concesión otorgada por la autoridad competente.
El Título Sexto está dedicado a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Los principios rectores de estos servicios municipales serán garantizar a los usuarios el suministro de un servicio de calidad aceptable al costo más económico posible, a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, mediante: a) la distribución justa y equitativa de los beneficios y costos que generan los servicios de agua potable y saneamiento; y b) el pago justo, proporcional y equitativo de las contraprestaciones de los servicios a cargo de los usuarios que aseguren su sustentabilidad técnica y financiera.
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Entry into force notes
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.
Notes
Ley aprobada por Decreto No. 21804/LVII/06. Última Reforma por Decreto No. 29179/LXIII/23, publicado en el Periódico Oficial de 23 de mayo de 2023.Se abroga el Decreto número 18434 que contiene la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No