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Ley del cambio climático para el Estado de Zacatecas y Municipios.

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Type of law
Legislation
Date of original text
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Abstract
Con el fin de garantizar el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano que propicie el desarrollo integral de manera sustentable, la presente Ley establece el marco normativo en tema de cambio climático (adaptación y mitigación). El objetivo es reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas, frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer la capacidad del estado y municipios de respuesta al fenómeno, además de prevenir y controlar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antropogénico que no sean de competencia federal.
En cuanto a los instrumentos de la Política Estatal en materia de cambio climático, se trata de los siguientes: I) la Estrategia Estatal; II) el Programa Estatal; III) los programas municipales en la materia; IV) el Registro Estatal; V) el Inventario Estatal; VI) el Sistema Estatal; VII) los Instrumentos económicos; VIII) Mecanismos voluntarios; IX) Normas técnicas en materia de cambio climático.
El Título Tercero establece los principios rectores de la política estatal de cambio climático, a saber: sustentabilidad, coordinación y colaboración. La política estatal de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnósticos, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, conforme a los siguientes criterios: a) reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático; b) fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas ecológicos, económico-productivos y sociales; c) proteger la salud y prevenir riesgos sanitarios asociados con los cambios climáticos; d) planear el desarrollo con base en los atlas de riesgo, escenarios actuales y futuros, para minimizar riesgos y daños provocados por los efectos del cambio climático; e) identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, económicos y sociales, así como aprovechar oportunidades para el desarrollo sustentable que puedan ser generadas por las nuevas condiciones climáticas; f) establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil; g) facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.
Por otro lado, los objetivos de la Política Estatal de mitigación son: a) promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de la mitigación, reducción o compensación de emisiones; b) reducir las emisiones estatales, a través de acciones, políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono; c) promover de manera gradual la sustitución, uso y consumo de los combustibles fósiles, por energías limpias, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía; d) impulsar prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; e) promover tecnologías, productos y procesos productivos cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida; f) fomentar y aprovechar el potencial energético contenido en los residuos, rellenos sanitarios y fuentes alternativas de energía.
La Ley crea el Fondo para el Cambio Climático del Estado de Zacatecas, con el objeto de captar y canalizar recursos económicos y financieros públicos y privados para apoyar la implementación de acciones de adaptación, mitigación, compensación y reducción de los efectos del Cambio Climático en el Estado. Las acciones relacionadas con adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del Fondo.
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.
Notes
Última Reforma publicada en el Periódico Oficial de 30 de septiembre de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 23 de septiembre del 2015.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No