Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Country
Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
Abstract
Por la presente Ley se crea el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal competente en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, y cuyo objeto es definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades. Entre las funciones del Instituto se contemplan las siguientes: a) garantizar, promover e instrumentar las medidas y acciones para el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como fortalecer su participación en todos los ámbitos, reconociendo sus aportes e incorporando sus propias visiones y propuestas; b) promover las medidas necesarias para el reconocimiento y respeto de los derechos de la población indígena y afromexicana migrante, tanto a nivel nacional como en el extranjero, con especial énfasis de la población jornalera agrícola; c) apoyar los procesos de reconocimiento, protección, defensa y conservación de las tierras, territorios, bienes y recursos naturales de los pueblos indígenas, de conformidad con la normatividad aplicable; d) promover e instrumentar las medidas pertinentes, en coordinación con las instancias competentes, los pueblos indígenas y afromexicano, para la conservación y protección de la integridad de la biodiversidad y el medio ambiente de dichos pueblos, a fin de generar y mantener modos de vida sostenibles y hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático; e) coadyuvar, mediar y orientar, en coordinación con las instancias competentes, en la atención y resolución de los conflictos territoriales, agrarios, sociales, políticos y de otra índole, en las regiones indígenas y afromexicanas del país; f) apoyar e impulsar los sistemas agrícolas tradicionales y los cultivos básicos (en especial el sistema de la milpa) para lograr la seguridad, autosuficiencia y soberanía alimentaria. Se prevé un Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Tendrá por objeto proponer, definir y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística.
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Notes
Abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No