Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley es de alcance nacional y establece el marco regulatorio relativo al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. La Ley concretamente define los derechos y las obligaciones de los informantes del Sistema; la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y establece las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.
La Ley contempla las actividades estadísticas y geográficas (las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la información en el sector, de interés nacional), entendiéndose por información geográfica al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional. En este sentido, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, siendo sus objetivos concretos producir información, difundir oportunamente la información a través de mecanismos que faciliten su consulta, promover el conocimiento y uso de la información, y conservar la información. Uno de los Subsistemas que componen el Sistema Nacional de Información es el de información Geográfica y del Medio Ambiente (art. 17 y arts. 26-28).
El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de datos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos. En su componente del medio ambiente, procurará describir el estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios.
La Ley contempla las actividades estadísticas y geográficas (las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la información en el sector, de interés nacional), entendiéndose por información geográfica al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional. En este sentido, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, siendo sus objetivos concretos producir información, difundir oportunamente la información a través de mecanismos que faciliten su consulta, promover el conocimiento y uso de la información, y conservar la información. Uno de los Subsistemas que componen el Sistema Nacional de Información es el de información Geográfica y del Medio Ambiente (art. 17 y arts. 26-28).
El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de datos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos. En su componente del medio ambiente, procurará describir el estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios.
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No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No