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Ley Estatal No. 62 de protección ambiental.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene por objeto la conservación, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la procuración del desarrollo sustentable, de conformidad con las facultades que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El Título Segundo establece los principios que definen la Política Ambiental Estatal, entre ellos los siguientes: a) los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad, y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del Estado y del país; b) los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados sustentablemente, de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio ecológico e integridad; c) quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique; d) la responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones; e) toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo y bienestar; f) las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo, y su integral participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable.
El Título Tercero está dedicado a la protección de la biodiversidad. Se introducen normas específicas para la protección, conservación y restauración ambiental de las áreas naturales protegidas, áreas privadas de conservación y áreas verdes. Por otro lado, la Secretaría, en el ámbito jurisdiccional del Estado, en coordinación con las autoridades federales competentes, y en su caso de otros estados, promoverá y realizará las acciones que le correspondan para la conservación, repoblamiento y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres.
El Título Cuarto contempla normas especialmente dedicadas al aprovechamiento sustentable del agua, de minerales y del suelo. Por otro lado, en el Título Quinto se incluyen disposiciones relativas a la prevención de la contaminación de la atmósfera y a la emisión de contaminantes.
Notes
Última Reforma publicada, 7 de agosto de 2024.Se abroga la Ley Nº 76 “Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente”, expedida por Decreto el 3 de mayo de 1990.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 30 de junio de 2000.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No