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Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, tiene por objeto: 1) Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; 2) Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3) Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante.
El Consejo Nacional del Maíz Nativo (CONAM) es un órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal para brindar su opinión en materia de protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante. Se entiende por Diversificación Constante el proceso evolutivo de domesticación continua mediante técnicas de agricultura nativa, que por milenios ha permitido una diversidad genética con variantes en tamaño, textura, color de mazorca y de grano con capacidad de adaptabilidad a condiciones climáticas amplias y versatilidad en usos.
El Estado garantizará la Conservación In Situ de Semillas de Maíz Nativo y en Diversificación Constante. La SADER, la SEMARNAT, la Secretaría de Cultura y la CONAM identificarán conjuntamente las áreas geográficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producción de Razas de Maíz Nativo, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcionen, entre otros: productores; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No