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Ley ganadera para el Estado de Durango.

Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
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Abstract
La presente Ley establece las bases para fomentar la ganadería de manera cuantitativa y cualitativa en el Estado de Durango. La Ley contempla la avicultura y la apicultura. En particular, sus disposiciones tienen por objeto: a) la programación, fomento y defensa de la ganadería; b) el impulso, la organización y orientación de la explotación ganadera, a fin de aumentar su rendimiento, así como fomentar el aprovechamiento racional de las especies; c) el establecimiento de las medidas de sanidad procedentes; d) la regulación de la propiedad y movilización del ganado, sus productos, subproductos y su sacrificio; e) la conservación, mejoramiento y explotación racional de los recursos naturales relacionados con la ganadería; f) el fomento al mejoramiento genético de los hatos, criaderos, parvadas, piaras y rebaños fundamentalmente, así como de las diferentes especies zootécnicas que se exploten con fines comerciales, industriales, traspatio, investigación u otros. Se contemplan normas sobre avicultura y apicultura.
El Título Tercero de la Ley regula la acreditación de la propiedad del ganado mediante marcas, mientras que el Título Cuarto está dedicado al ganado mostrenco. Por otro lado, se establecen disposiciones específicas sobre la inspección del ganado, sus productos y subproductos, siendo dicha inspección obligatoria antes de documentar su movilización para: a) comprobar su propiedad; b) verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes; c) comprobar el pago de impuestos y cuotas correspondientes. En tema de vigilancia y movilizción del ganado, se establecen normas sobre las vías pecuarias y restricciones a la movilización. Cabe destacar el Título Noveno, que regula la conservación y el mejoramiento de tierras para criaderos, agostaderos y praderas artificiales.
En cuanto a la sanidad pecuaria, son obligatorios el diagnóstico, detección, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afecten a las especies domésticas productivas, los animales de laboratorio, de zoológico y los destinados a la producción peletera, productos y subproductos, así como el control de la entrada, salida y movilización interna de los mismos en el Estado. Los gobiernos federal y estatal, conjuntarán acciones con las organizaciones de productores para llevar a cabo las campañas nacionales en materia de sanidad animal por conducto del Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria, que oportunamente elaborará su plan de trabajo para la aprobación por ambos órdenes de gobierno.
Entry into force notes
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Notes
Se abrogan la Ley Ganadera para el Estado de Durango (publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Nº 44 de fecha 2 de Junio de 2002) y la Ley de Fomento Apícola para el Estado de Durango (publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Nº 51, de fecha 26 de diciembre de 1991).Ley aprobada por Decreto No. 242. Última Reforma por Decreto No. 591, publicado en el Periódico Oficial No. 53 del 4 de julio de 2021.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No