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Ley general de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Durango.

Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Source

Abstract
Esta Ley establece disposiciones para el desarrollo, reconocimiento, preservación y defensa de los derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas. A tal fin la Ley establece que el Estado y los Municipios deban incluir dentro de sus planes y programas de desarrollo a las comunidades indígenas de los pueblos asentados en el territorio estatal. La Ley prevé la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la planeación del desarrollo económico. Cabe destacar el Título Cuarto en materia de tierra, territorio y recursos naturales (arts. 74-84). Estas disposiciones reconocen a los pueblos y comunidades indígenas como los legítimos propietarios y poseedores de las tierras que integran su territorio, además de beneficiarios preferentes en la explotación de los recursos naturales localizados en dichos territorios. Por otro lado, el capítulo V del Título Segundo (dedicado a la familia, las mujeres y los niños indígenas) reconoce entre otros el derecho de las mujeres indígenas de adquirir bienes por transmisión hereditaria o por cualquier otro medio legal.
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
Notes
Ley aprobada por el Decreto No. 391. Última Reforma por Decreto No. 347, publicado en el Periódico Oficial No. 26 del 30 de marzo de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial No. 7, de 22 de julio de 2007.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No