Ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Esta ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general.
Se establece que toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico, así como a gozar de sus beneficios sociales, en los términos de esta Ley, de la demás legislación aplicable, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Por otro lado, el Estado tiene la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y faciliten el ejercicio y goce de otros derechos humanos, individuales y colectivos de la presente y futuras generaciones.
Las políticas públicas en la materia estarán sujetas a los principios enunciados en el artículo 10, entre ellos los siguientes: I. Tendrán un carácter integral, de largo plazo, plural, participativo, incluyente, interinstitucional y transversal; II. Fomentarán la cooperación y la solidaridad internacionales, en los casos que sea conducente; III. Buscarán reducir las desigualdades sociales y económicas en las distintas regiones del país; IV. Incluirán la equidad y perspectiva de género, los enfoques intercultural, de territorialidades y de derechos humanos, así como la responsabilidad ética, social y ambiental; V. Impulsarán un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación; VI. Promoverán la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas.
Se establece que toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico, así como a gozar de sus beneficios sociales, en los términos de esta Ley, de la demás legislación aplicable, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Por otro lado, el Estado tiene la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y faciliten el ejercicio y goce de otros derechos humanos, individuales y colectivos de la presente y futuras generaciones.
Las políticas públicas en la materia estarán sujetas a los principios enunciados en el artículo 10, entre ellos los siguientes: I. Tendrán un carácter integral, de largo plazo, plural, participativo, incluyente, interinstitucional y transversal; II. Fomentarán la cooperación y la solidaridad internacionales, en los casos que sea conducente; III. Buscarán reducir las desigualdades sociales y económicas en las distintas regiones del país; IV. Incluirán la equidad y perspectiva de género, los enfoques intercultural, de territorialidades y de derechos humanos, así como la responsabilidad ética, social y ambiental; V. Impulsarán un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación; VI. Promoverán la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No