Ley No. 865 de pesca y acuacultura sustentables para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley establece el marco jurídico para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales, en el ámbito del Estado de Veracruz. En este sentido la Ley introduce disposiciones orientadas a promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores del Estado, a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola; promover el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos; cumplir las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas de aguas dulces continentales de competencia estatal; promover la sanidad e inocuidad de los recursos pesqueros y acuícolas; procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas en los lugares que ocupen y habiten.
El Título Segundo de la Ley define las competencias en materia de pesca y acuacultura. Una vez distribuidas las competencias (entre Ejecutivo estatal, Dirección General de Pesca y Acuacultura, y Ayuntamientos), la Ley especifica los contenidos para la formulación del Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola Sustentable (Título Tercero). Para la formulación de la política pesquera y acuícola, y de los programas de desarrollo pesquero y acuícola estatales, deberán observarse, entre otros, los principios siguientes: a) reconocimiento de que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la Nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas; b) la pesca y la acuacultura se orientarán a la producción de alimentos para el consumo humano directo, para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo a los habitantes de la Nación; c) el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en que se encuentren será compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad; d) uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como la calidad de los productos de la pesca.
El Título Cuarto está dedicado a la investigación, innovación, capacitación pesquera y acuícola. Cabe asimismo destacar el Título Octavo, que establece normas detalladas en materia de sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesquero y acuícolas.
El Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola, que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre las actividades pesqueras y acuícolas que se realicen y se desarrollen en el Estado, está integrado por: 1) la Carta Estatal Pesquera; 2) la Carta Estatal Acuícola; 3) el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; 4) la información de la situación general de la pesca y acuacultura e indicadores de su desarrollo; 5) el Anuario Estadístico Estatal de Pesca y Acuacultura; 6) el listado final de los permisos otorgados para realizar actividades pesqueras y acuícolas (Título Noveno).
El Título Segundo de la Ley define las competencias en materia de pesca y acuacultura. Una vez distribuidas las competencias (entre Ejecutivo estatal, Dirección General de Pesca y Acuacultura, y Ayuntamientos), la Ley especifica los contenidos para la formulación del Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola Sustentable (Título Tercero). Para la formulación de la política pesquera y acuícola, y de los programas de desarrollo pesquero y acuícola estatales, deberán observarse, entre otros, los principios siguientes: a) reconocimiento de que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la Nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas; b) la pesca y la acuacultura se orientarán a la producción de alimentos para el consumo humano directo, para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo a los habitantes de la Nación; c) el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en que se encuentren será compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad; d) uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como la calidad de los productos de la pesca.
El Título Cuarto está dedicado a la investigación, innovación, capacitación pesquera y acuícola. Cabe asimismo destacar el Título Octavo, que establece normas detalladas en materia de sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesquero y acuícolas.
El Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola, que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre las actividades pesqueras y acuícolas que se realicen y se desarrollen en el Estado, está integrado por: 1) la Carta Estatal Pesquera; 2) la Carta Estatal Acuícola; 3) el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; 4) la información de la situación general de la pesca y acuacultura e indicadores de su desarrollo; 5) el Anuario Estadístico Estatal de Pesca y Acuacultura; 6) el listado final de los permisos otorgados para realizar actividades pesqueras y acuícolas (Título Noveno).
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Web site
Date of text
Entry into force notes
La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Notes
Última Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Estado, 4 de febrero de 2020.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 14 de agosto de 2013.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No