Ley Orgánica Municipal para el Estado de México.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente ley tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales. Está compuesta de 170 artículos repartidos en siete títulos: del municipio (I); del ayuntamiento (II); de las atribuciones de los miembros del ayuntamiento (III); régimen administrativo (IV); de la función mediadora-conciliadora (V); de la reglamentación municipal (VI); y de los servidores públicos municipales (VII).
Son de destacar algunas disposiciones en materia de gestión de aguas y residuos. En concreto, el capítulo séptimo del título IV define el régimen de los servicios públicos. Conforme al artículo 125, los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, entre otros: agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, segregada, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos; mercados y centrales de abasto; calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; y asistencia social en el ámbito de su competencia, atención para el desarrollo integral de la mujer y grupos vulnerables, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos. En la recolección segregada, con la finalidad de fomentar la economía circular y promover la valorización de los residuos sólidos urbanos, se observa la siguiente clasificación: a) Orgánicos; y b) Inorgánicos. Por otra parte, se establece que se podrá concesionar a terceros la prestación de servicios públicos municipales, a excepción de los de Seguridad Pública y Tránsito, prefiriéndose en igualdad de circunstancias a vecinos del municipio (Art. 126). Los artículos 126 y siguientes determinan las condiciones bajo las cuales se deberán producir estas concesiones.
Además, en lo relativo a la igualdad de género, destaca el artículo 147K, que determina las atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos. Entre sus atribuciones, destaca la de asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos. Además, el mismo artículo en su apartado XVII establece como otra potestad la de proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano Por último, conforme al artículo 31 relativo a las atribuciones de los ayuntamientos, los ayuntamientos podrán promover el financiamiento de proyectos productivos de las mujeres emprendedoras.
Son de destacar algunas disposiciones en materia de gestión de aguas y residuos. En concreto, el capítulo séptimo del título IV define el régimen de los servicios públicos. Conforme al artículo 125, los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, entre otros: agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, segregada, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos; mercados y centrales de abasto; calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; y asistencia social en el ámbito de su competencia, atención para el desarrollo integral de la mujer y grupos vulnerables, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos. En la recolección segregada, con la finalidad de fomentar la economía circular y promover la valorización de los residuos sólidos urbanos, se observa la siguiente clasificación: a) Orgánicos; y b) Inorgánicos. Por otra parte, se establece que se podrá concesionar a terceros la prestación de servicios públicos municipales, a excepción de los de Seguridad Pública y Tránsito, prefiriéndose en igualdad de circunstancias a vecinos del municipio (Art. 126). Los artículos 126 y siguientes determinan las condiciones bajo las cuales se deberán producir estas concesiones.
Además, en lo relativo a la igualdad de género, destaca el artículo 147K, que determina las atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos. Entre sus atribuciones, destaca la de asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos. Además, el mismo artículo en su apartado XVII establece como otra potestad la de proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano Por último, conforme al artículo 31 relativo a las atribuciones de los ayuntamientos, los ayuntamientos podrán promover el financiamiento de proyectos productivos de las mujeres emprendedoras.
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Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, 6 de octubre de 2003.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No