Ley para el aprovechamiento integral de alimentos y su donación altruista del Estado de Sonora.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objetivo prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos susceptibles para el consumo humano, a través de su distribución gratuita a las personas que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación. En este sentido, la Ley establece disposiciones específicas para promover, orientar y regular la donación altruista de alimentos susceptible para consumo humano, a fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecida, con carencia alimentaria o dificultad para acceder a alimentos.
Se consideran grupos vulnerables para los efectos de esta Ley, las personas que de acuerdo a las estimaciones del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, se encuentren en algún grado de inseguridad alimentaria, además de los siguientes: a) niñas, niños y adolescentes que tengan carencia por acceso a la alimentación; b) personas adultas mayores en estado de pobreza o abandono; c) personas con discapacidad en estado de pobreza o abandono; d) personas indígenas con ingresos por debajo de la línea de bienestar; e) personas en situación de calle, en zonas urbanas y rurales; f) migrantes nacionales y extranjeros indocumentados; y g) personas damnificadas por desastres naturales.
Se consideran grupos vulnerables para los efectos de esta Ley, las personas que de acuerdo a las estimaciones del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, se encuentren en algún grado de inseguridad alimentaria, además de los siguientes: a) niñas, niños y adolescentes que tengan carencia por acceso a la alimentación; b) personas adultas mayores en estado de pobreza o abandono; c) personas con discapacidad en estado de pobreza o abandono; d) personas indígenas con ingresos por debajo de la línea de bienestar; e) personas en situación de calle, en zonas urbanas y rurales; f) migrantes nacionales y extranjeros indocumentados; y g) personas damnificadas por desastres naturales.
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Web site
Date of text
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.
Notes
Ley aprobada por Ley No. 285.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial No. 52 Sección III, de 28 de junio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No