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Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado de Aguascalientes.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene por objeto, entre otros: 1) Dignificar la actividad de los agricultores, como base del sustento social, al generar los alimentos que ésta consume; 2) Establecer las bases para el fomento de las actividades agrícolas y el impulso de su desarrollo, con el fin de fortalecer e incrementar su eficiencia, productividad y competitividad; 3) Definir políticas y estrategias estructuradas de seguimiento y evaluación de los programas y acciones públicas, inspección y verificación de equipos, maquinaria, implementos y demás enseres relacionados con la agricultura, con el objeto de reducir los factores y agentes de contaminación y erosión; 4) Asegurar el desarrollo agrícola sustentable, mediante el proceso de planeación en todos los niveles, definiendo un programa Estatal, que permita los resultados esperados, mediante la validación y rentabilidad del proyecto, así como el seguimiento y evaluación sistemática por parte de los actores involucrados en el mismo; 5) Asegurar el manejo sustentable de los recursos naturales que se emplean en la producción agrícola, con apego a las disposiciones legales que en materia ambiental sean aplicables, mediante la diversificación productiva, la Reconversión Agrícola, la capacitación y la participación de las personas que intervienen en el sector agrícola; 6) Fomentar entre los productores agrícolas el manejo correcto de los insumos agrícolas, las labores de preparación de suelo y el cumplimiento de las normas aplicables; 7) Promover el desarrollo de la investigación y la transferencia tecnológica a través de las instancias gubernamentales, académicas y científicas, mediante un proceso permanente de consulta y concertación con las organizaciones de productores, que derive en la generación de instrumentos efectivos para incrementar la producción y rentabilidad agrícola; 8) Fomentar el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población rural del Estado, que interviene en la cadena de producción y subproducción agrícola, tanto como actividad económica como con fines de autoconsumo; 9) Desarrollar e implementar los sistemas de comercialización de todos los productos agrícolas; 10) Fomentar el consumo de los Productos y Subproductos Agrícolas del Estado, propiciando así su integración plena al proceso productivo del Estado; 11) Promover la coordinación entre los tres órdenes de Gobierno y la participación de los distintos sectores de la sociedad civil organizada, para la definición e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, que permitan alcanzar el desarrollo sustentable en el campo; 12) Establecer las bases para la gestión de los recursos que demande la ejecución de los programas y acciones de desarrollo agrícola sustentable que se formulen por la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial para la inversión, fomento y desarrollo de la producción agrícola en sus etapas de preparación del terreno, siembra, cosecha, movilización, comercialización y proceso industrial, con el objeto de salvaguardar la agricultura, reducir los riesgos de contaminación y, por consecuencia, a la salud pública; 13) Promover y fomentar mecanismos y estrategias de capitalización que permita a las organizaciones de productores contar con recursos económicos para su adecuado funcionamiento y apoyo al sector agrícola del Estado; 14) Promover y desarrollar la protección fitosanitaria y la inocuidad en el Estado; 15) Establecer y promover medidas fitosanitarias y métodos de control integrado.
Se establece el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable de Aguascalientes, que será una instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento.
El Desarrollo Sustentable de la Actividad Agrícola del Estado se basará en la participación directa de los Productores y las Organizaciones Agrícolas, que tiene por objeto la promoción y protección de sus intereses, fortalecer la Actividad Agrícola y mejorar las condiciones económicas y sociales de la población rural y del Estado en general, mediante el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales y la protección de los ecosistemas, así como a través de la industrialización y la comercialización de los Productos y Subproductos Agrícolas.
La Planeación del Desarrollo Agrícola estará a cargo del Gobernador, y se llevará a cabo en coordinación con la Secretaría, la Coordinación General de Planeación y Proyectos y los Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, esta Ley y demás disposiciones aplicables. En la Planeación participarán las Organizaciones Agrícolas, los Productores Agrícolas independientes y la población rural del Estado.
Notes
Ley aprobada por el Decreto No. 324. Última Reforma publicada: 24 de julio de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial del Estado de Guerrero Nº 92, 15 de noviembre de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No