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Ley para el desarrollo rural integral sustentable del Estado de Zacatecas.

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Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
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Abstract
La presente Ley tiene por objeto propiciar el desarrollo rural integral sustentable del Estado de Zacatecas. La Ley promueve la coordinación institucional para alcanzar sus objetivos. Más específicamente, el Gobierno Estatal, en coordinación con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales, impulsará políticas, programas y acciones en el medio rural con un enfoque integral sustentable, orientados a los siguientes objetivos: promover Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, de las mujeres y en general de los habitantes de la sociedad rural, mediante la conservación de los recursos naturales, la organización de productores, la diversificación y generación de empleos en el medio rural, así como el mejoramiento de la calidad de vida; promover la participación de la sociedad rural en la identificación de sus problemas y el diseño de soluciones a los mismos; fortalecer el desarrollo económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, mediante acciones acordes a la capacidad productiva de las mismas y de manera sustentable; buscar las condiciones para lograr la soberanía y seguridad alimentaria del Estado mediante el impulso de la producción agropecuaria, forestal, acuícola y agroindustrial; impulsar la creación y fortalecimiento de empresas rurales, que tengan por objeto el auto empleo, la autosuficiencia alimentaria y su incorporación a los mercados de manera sustentable; impulsar programas de conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales como el suelo, agua, bosques, agostaderos, paisaje y biodiversidad, haciendo un uso racional y sustentable de los mismos; promover el desarrollo de actividades alternativas como el turismo rural, las artesanías, los servicios y la actividad extractiva, como alternativa de empleo para hombres, mujeres y jóvenes del campo.
Una vez definidas las atribuciones de las autoridades competentes, el Título Segundo de la Ley crea el Consejo Zacatecano de Desarrollo Rural Integral Sustentable. El objetivo del Consejo Zacatecano es proponer, establecer, conducir y evaluar las políticas y programas ordinarios, especiales, emergentes y concurrentes que se implementen en el Estado para impulsar el desarrollo rural. Por otro lado, el Título Tercero regula la planeación y coordinación de las políticas públicas en la materia, mientras que el Título Cuarto indica qué organismos serán responsables de la ejecución de los programas.
El Título Quinto regula la participación de la sociedad en el desarrollo rural integral sustentable. La sociedad rural participará en la planeación, gestión, ejecución y evaluación del desarrollo rural, a través de sus organizaciones o empresas, ya sea de forma individual o colectiva, con la libertad de participar activamente en consejos ciudadanos, donde de manera colegiada se abordarán los problemas del medio rural. El Título Sexto contiene los principios rectores del fomento del desarrollo rural integral sustentable. En primer lugar se establece el principio de sustentabilidad (art. 37). Asimismo se definen los principios de autosuficiencia, seguridad y soberanía alimentaria. A este último respecto, se especifican los aspectos que deberán contener las líneas de acción soberanía alimentaria para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria.
El Título Séptimo contiene normas en tema de comercialización de la producción rural. Se persiguen los siguientes objetivos: integrar la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación así como elevar la competitividad del sector rural y sus cadenas productivas; generar la interlocución permanente entre productores y compradores por medio de ferias, exposiciones y encuentros de negocio; impulsar acciones que desalienten las prácticas especulativas que perjudican a los productores y consumidores; implementar talleres y cursos de capacitación comercial a productores y organizaciones económicas rurales.
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Notes
Ley aprobada por Decreto No. 687. Última Reforma publicada en el Periódico Oficial de 30 de septiembre de 2023.Se abroga el Estatuto Orgánico del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, de 13 de Junio de 2002.
Repealed
No
Serial Imprint
Suplemento 2 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, 30 de noviembre de 2013.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No