Ley para el Fomento, Protección y Desarrollo Agrícola en el Estado de Colima.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley fomenta el desarrollo agrícola en el Estado de Colima. Su ámbito de aplicación abarca a todos los productores, comercializadores, empacadores y agroindustriales de productos agrícolas y ornamentales del Estado, así como a todas las personas físicas y morales, públicas y privadas, que estéen involucrados en la producción agrícola en la entidad.
En particular la Ley establece medidas preventivas y correctivas para la protección, control y sanidad de los cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales. Asimismo la Ley busca: promover y fomentar una cultura para la prevención y protección ante las plagas y enfermedades que afectan las cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales, mediante una labor formativa e informativa; promover la tecnificación, industrialización y comercialización de las plantaciones y cultivos de productos agrícolas con calidad e inocuidad, a través de la certificación reconocida oficialmente; Fortalecer las organizaciones o asociaciones agrícolas, mediante apoyos gubernamentales; promover y fortalecer los sistemas de comercialización de los insumos y productos agrícolas; promover el acceso a los sistemas de información sobre la oferta y demanda, interna y externa, de los principales productos agrícolas producidos en la entidad; fomentar el desarrollo de la actividad agrícola mediante el asesoramiento profesional, la investigación científica y la transferencia de tecnología.
En cuanto a los productores, se establece que los agricultores del Estado podrán organizarse y asociarse para la promoción y protección de sus intereses, así como para el mejoramiento de la actividad agrícola en cada ramo de la producción, en cada localidad, municipio o región, independientemente de su régimen de tenencia de la tierra. Por otro lado, la Ley define las obligaciones de los agricultores en tema de sanidad. Con el objeto de mantener la sanidad de los cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales, cada agricultor deberá: a) adoptar las medidas necesarias a fin de disminuir la incidencia de plagas y enfermedades y evitar su propagación y expansión; b) observar la normatividad Federal y Estatal en materia de sanidad, en especial la relativa a las Normas Oficiales Mexicanas y dispositivos de emergencia, así como participar de las campañas, programas y acciones establecidas para estos efectos por las autoridades competentes; c) utilizar métodos de control y agroquímicos autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas; d) observar las disposiciones relativas al cuidado y protección del entorno ecológico; e) procurar la asistencia de profesionales certificados en la producción asistida.
El texto de la Ley consta de nueve capítulos, a saber: I) Disposiciones Generales; II) De las Personas Sujetas a la Ley; III) De las Autoridades; IV) Del Consejo Agrícola; V) De la Organización de Agricultores; VI) Disposiciones en Materia de Sanidad; VII) De la Prevención para la Protección y Sanidad Agrícola; VIII) De la Supervisión; IX) De las Infracciones, Sanciones y Recursos.
En particular la Ley establece medidas preventivas y correctivas para la protección, control y sanidad de los cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales. Asimismo la Ley busca: promover y fomentar una cultura para la prevención y protección ante las plagas y enfermedades que afectan las cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales, mediante una labor formativa e informativa; promover la tecnificación, industrialización y comercialización de las plantaciones y cultivos de productos agrícolas con calidad e inocuidad, a través de la certificación reconocida oficialmente; Fortalecer las organizaciones o asociaciones agrícolas, mediante apoyos gubernamentales; promover y fortalecer los sistemas de comercialización de los insumos y productos agrícolas; promover el acceso a los sistemas de información sobre la oferta y demanda, interna y externa, de los principales productos agrícolas producidos en la entidad; fomentar el desarrollo de la actividad agrícola mediante el asesoramiento profesional, la investigación científica y la transferencia de tecnología.
En cuanto a los productores, se establece que los agricultores del Estado podrán organizarse y asociarse para la promoción y protección de sus intereses, así como para el mejoramiento de la actividad agrícola en cada ramo de la producción, en cada localidad, municipio o región, independientemente de su régimen de tenencia de la tierra. Por otro lado, la Ley define las obligaciones de los agricultores en tema de sanidad. Con el objeto de mantener la sanidad de los cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales, cada agricultor deberá: a) adoptar las medidas necesarias a fin de disminuir la incidencia de plagas y enfermedades y evitar su propagación y expansión; b) observar la normatividad Federal y Estatal en materia de sanidad, en especial la relativa a las Normas Oficiales Mexicanas y dispositivos de emergencia, así como participar de las campañas, programas y acciones establecidas para estos efectos por las autoridades competentes; c) utilizar métodos de control y agroquímicos autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas; d) observar las disposiciones relativas al cuidado y protección del entorno ecológico; e) procurar la asistencia de profesionales certificados en la producción asistida.
El texto de la Ley consta de nueve capítulos, a saber: I) Disposiciones Generales; II) De las Personas Sujetas a la Ley; III) De las Autoridades; IV) Del Consejo Agrícola; V) De la Organización de Agricultores; VI) Disposiciones en Materia de Sanidad; VII) De la Prevención para la Protección y Sanidad Agrícola; VIII) De la Supervisión; IX) De las Infracciones, Sanciones y Recursos.
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Entry into force notes
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “El Estado de Colima”.
Notes
Ley aprobada por el Decreto No. 414. Última Reforma publicada en el Periódico Oficial No. 36, 7 de mayo de 2022.
Repealed
No
Serial Imprint
Periódico Oficial “El Estado de Colima”, No. 45, sábado 23 de septiembre del año 2006.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No