Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene como objeto garantizar la protección, conservación y restauración ecológica del medio ambiente, la educación y cultura ambiental, así como promover la sustentabilidad ambiental y el uso de energías limpias y renovables en el Estado, y establecer las bases para: Garantizar en el ámbito de jurisdicción estatal, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, así como garantizar el derecho humano al agua; Prevenir y controlar y sancionar la contaminación del aire, el agua y el suelo, y conservar el patrimonio ambiental de la sociedad en el territorio del Estado; Ejercer las atribuciones que en materia ambiental correspondan al Estado y sus municipios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia; El diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental mediante la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la prevención detección y sanción de la contaminación en el Estado; La regulación de las actividades riesgosas de jurisdicción estatal; La creación, vigilancia y administración de las Áreas Naturales Protegidas, de las Zonas de Restauración y Protección Ambiental, así como del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural y Patrimonio Ambiental; La prevención, control y sanción de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales o de servicios, así como, en su caso, de fuentes móviles que se localicen en el Estado, cuya regulación no sea competencia de la Federación; La promoción de la participación social, la educación y cultura ambiental para el uso sustentable de los recursos naturales en el ámbito estatal; La regulación del aprovechamiento de los minerales o substancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos de los que se extraen; La preservación, protección y restauración del ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de las obras y los servicios de 2 alcantarillado, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercado, centrales de abasto, panteones, tiraderos a cielo abierto, rastros y transporte local, etc.
Attached files
Web site
Entry into force notes
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Notes
Ley aprobada por Decreto No. 513. Última Reforma publicada en el Periódico Oficial, 5 de julio de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Novena Sección del No. 43 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, 5 de abril de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No