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Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca.

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Type of law
Legislation
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Abstract
Esta Ley establece el marco normativo para la organización, programación y fomento pecuario en el Estado de Oaxaca. Sus disposiciones tienen por objeto: a) procurar la sanidad, mejoramiento y protección de las especies animales útiles al hombre y su medio ambiente, que constituyan un aprovechamiento zootécnico-económico; b) la industrialización y comercialización de sus productos, subproductos y esquilmos del sector pecuario y aquellos de la agricultura empleados en la nutrición animal e industrias afines; c) el establecimiento de las medidas sanitarias aplicables; d) la regulación de la propiedad y movilización del ganado, sus productos, subproductos y su sacrificio; e) la conservación, mejoramiento y aprovechamiento racional de los recursos naturales relacionados con el sector pecuario que impulsen el desarrollo sustentable; f) el fomento al mejoramiento genético de los hatos, criaderos, criaderos de abejas reinas, parvadas, piaras, apiarios y rebaños fundamentalmente, así como de las diferentes especies zootécnicas que se aprovechen con fines comerciales, industriales, traspatio, investigación u otros.
La Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) Ganadería; III) De la organización de los ganaderos; IV) Del sistema producto y del fomento pecuario; V) De la propiedad, fierros, marcas y señales de sangre; VI) Del ganado mostrenco; VII) De la inspección del ganado; VIII) De las vías pecuarias y movilización de animales, sus productos, subproductos y esquilmos; IX) De los baratillos y los centros de venta de ganado; X) Del abasto público y venta de los productos de origen animal; XI) De la inocuidad de productos y subproductos pecuarios; XII) De la comercialización de los productos pecuarios; XIII) De la conservación y mejoramiento de tierras para criaderos, agostaderos y praderas artificiales; XIV) De la sanidad pecuaria; XV) De las campañas en materia de sanidad pecuaria; XVI) De las exposiciones ganaderas; XVII) De la apicultura; XVIII) De las responsabilidades, sanciones y defensa de particulares.
Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.
Notes
Ley aprobada por Decreto No. 639. Última Reforma por Decreto No. 1445, aprobado el 5 de julio de 2023, publicado en el Periódico Oficial No. 28 Séptima Sección del 15 de julio de 2023.Se abroga la Ley ganadera para el Estado de Oaxaca publicada en el Periódico Oficial del Estado, No. 64 de fecha 1969.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No