Modifica la NOM-004-ZOO-1994: Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo para residuos tóxicos en carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, equinos, porcinos y ovinos, por lo que ahora se denominará grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y procedimiento de muestreo en productos cárnicos primarios de origen animal, y es aplicable a la grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos provenientes de establecimientos de sacrificio ubicados en el país o de una planta aprobada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, cuando éstos sean de importación. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 19, 25 de octubre de 1996, pág. 32.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No