Modifica la NOM-006-PESC-1993: Regula el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La modificación de los apartados 3.4 y 3.5 de la NOM-006-PESC-1993 se refiere a la captura de langosta que podrá realizarse mediante la utilización de trampas que permitan extraer a los organismos vivos y devolver a su medio natural a los ejemplares menores a la talla mínima de captura establecida y a las hembras con hueva. Cualquier otro equipo y/o método de captura requerirá de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con base en la opinión del Instituto Nacional de la Pesca. La talla mínima de captura para el Golfo de México y Mar Caribe, será de 135 mm de longitud abdominal para la especie langosta pinta (Panulirus guttatus); y para la langosta del Caribe (Panulirus argus) será de 135 mm de longitud abdominal, equivalente a 74.6 mm de longitud cefalotorácica y 223 mm de longitud total dentro de las bahías de la Ascensión y del Espíritu Santo, en la zona centro del Estado de Quintana Roo. En el resto del Golfo de México y Mar Caribe, la talla mínima de captura para langosta Caribe P. argus, será de 145 mm de longitud abdominal, equivalente a 80.5 mm de longitud cefalotorácica y 240.6 mm de longitud total.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 1, 1º de julio de 1997, pág. 47.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No