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NOM-013-PESC-1994: Aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Esta Norma Oficial Mexicana que establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Las especies objeto de la presente Norma son: caracol rosa o reina (Strombus gigas), caracol chacpel (Pleuroploca gigantea), caracol blanco o lanceta (Strombus costatus), caracol negro o chivita (Melongena corona bispinosa) y (Melongena melongena), caracol trompillo (Busycon contrarium) y caracol tomburro (Xancus angulatus). El método de pesca autorizado para la extracción del caracol es el buceo semiautónomo y autónomo. La talla mínima de captura medida en longitud de concha (del ápice de la espiral hasta la terminación del canal sifonal) será la que a continuación se indica: caracol rosa o reina (Strombus gigas) será de 20 cm, caracol blanco o lanceta (Strombus costatus) será de 18 cm, caracol trompillo (Busycon contrarium) será de 22 cm, caracol chacpel (Pleuroploca gigantea) será de 30 cm. Las tallas mínimas del resto de las especies serán establecidas con base en los resultados de los estudios que se realicen.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 16, 21 de abril de 1995, pág. 5.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No