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NOM-019-ZOO-1994: Campaña nacional contra la garrapata Boophilus spp.

Country
Type of law
Regulation
Source

Keywords

Abstract
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas para el control y erradicación de las garrapatas del género Boophilus spp. La garrapata de un hospedero, transmisor de la babesiosis y anaplasmosis a los animales domésticos y silvestres, existe en 5 especies reconocidas a nivel mundial de las cuales B. microplus y B. annulatus, están distribuidas en México, encontrándose de manera simultánea en la región centro sur; B. microplus se encuentra con mayor frecuencia y abundancia en las zonas tropicales bajas, donde coexiste con Amblyomma cajennense; B. annulatus soporta menor temperatura y humedad y se localiza en la parte norte del país principalmente en el norte de Sinaloa, Coahuila, Nuevo León, Baja California, Durango y Jalisco. Esta Norma se aplica principalmente a la especie bovina; sin embargo, también debe aplicarse con propósitos de movilización a los equinos, caprinos y ovinos. En lo que se refiere a otras especies domésticas y de fauna silvestre, la Secretaría determinará las especies en que por razones técnicas, considere que sea aplicable esta Norma en los lugares y tiempos requeridos. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a los Gobiernos de los Estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 13, 19 de mayo de 1995, pág. 5.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No