NOM-064-ECOL-1994: Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la destilería.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la destilería. La presente Norma es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de la destilería. Se entiende por aguas residuales provenientes de la industria de la destilería, las que provienen de la fabricación de alcohol etílico, aguardientes y bebidas alcohólicas destiladas como brandy, ron, vodka, ginebra, whisky, tequila, mezcal, charanda entre otras. Todos estos productos son obtenidos por fermentación y posterior destilación de mostos elaborados a partir de materias primas naturales que contienen azúcares o también polisacáridos. Las aguas de esta industria contienen: residuos de la destilación (vinazas), que son características de las materias primas de las que se origina cada uno de los productos destilados así como aguas del lavado del equipo y limpieza de la planta. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de la presente Norma.
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Date of text
Entry into force notes
24 meses después del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 4, 5 de enero de 1995, pág. 9.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No