NOM-065-ECOL-1994: Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes. La presente Norma es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de las industrias de pigmentos y colorantes. Se entiende por aguas residuales de las industrias de pigmentos y colorantes, las que provienen de los procesos de fabricación de colorantes: ácidos, básicos, directos, dispersos, reactivos, sulfúricos, solventes, alimenticios, naturales; pigmentos orgánicos e inorgánicos además de otros no especificados, y mezclas o preparaciones a base de los mismos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de la presente Norma.
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Date of text
Entry into force notes
24 meses después del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 4, 5 de enero de 1995, pág. 14.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No