NOM-070-ECOL-1994: Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados. La presente Norma es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados. Se entiende por aguas residuales de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados, las que provienen de las empresas que reciben la materia prima en fresco para su procesamiento, el cual puede ser: Recortado, lavado, blanqueado, o escaldado, extraído, concentrado, empacado en fresco o congelado. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de la presente Norma.
Attached files
Date of text
Entry into force notes
A partir del 1º de mayo de 1995.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 6, 9 de enero de 1995, pág. 12.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No