NOM-073-ECOL-1994: Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias farmacéutica y farmoquímica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias farmacéutica y farmoquímica. Se entiende por aguas residuales de la industria farmacéutica, las que provienen de las actividades de elaboración de productos, que contienen uno o varios principios activos, adicionados o no de excipientes que se presentan en forma definida (tabletas, cápsulas, inyectables, etc.), que se definen como medicamentos y cuya producción implica procesos físicos; y por aguas residuales de la industria farmoquímica, las que provienen de la elaboración de principios activos utilizados en la fabricación de medicamentos, ya que la producción de éstos implica generalmente transformaciones y/o procesos químicos, y/o biológicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de la presente Norma.
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Date of text
Entry into force notes
El 1º de mayo de 1995.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 8, 11 de enero de 1995, pág. 10.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No