NOMEM-001-SEMARNAP/SAGAR-1995: Normas sanitarias para importación de árboles de navidad naturales de las especies pinus sylvestris, pseudotsuga menziesii y del género abies.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia consta de 7 apartados y 3 anexos. INDICE: Objetivo (I); Campo de aplicación (II); Definiciones (III); Disposiciones generales (IV); Bibliografía (V); Concordancia con normas internacionales (VI); Observancia de esta norma (VII).
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los interesados en la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies para garantizar su sanidad en la internación de estos productos. En efecto, se trata de plantas cuyo follaje fresco implica un alto riesgo de introducir plagas de cuarentena al territorio nacional, entre ellas la palomilla gitana (Lymantria dispar), el escarabajo barrenador común de los brotes de pino (Tomicus piniperda) y la roya vesicular del pino blanco (Cronartium ribicola). Se entiende como árbol de navidad natural al árbol cultivado en plantaciones u obtenido de bosques naturales cortado a nivel de la base del tallo cuyo tamaño va de 1 a 4 metros, de cualquiera de las especies mencionadas, y que se utiliza con fines ornamentales. La Norma establece el procedimiento de autorización (apart. IV).
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los interesados en la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies para garantizar su sanidad en la internación de estos productos. En efecto, se trata de plantas cuyo follaje fresco implica un alto riesgo de introducir plagas de cuarentena al territorio nacional, entre ellas la palomilla gitana (Lymantria dispar), el escarabajo barrenador común de los brotes de pino (Tomicus piniperda) y la roya vesicular del pino blanco (Cronartium ribicola). Se entiende como árbol de navidad natural al árbol cultivado en plantaciones u obtenido de bosques naturales cortado a nivel de la base del tallo cuyo tamaño va de 1 a 4 metros, de cualquiera de las especies mencionadas, y que se utiliza con fines ornamentales. La Norma establece el procedimiento de autorización (apart. IV).
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 10, 14 de noviembre de 1995, págs. 2-20.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No