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NOMEM-007-ZOO-1994: Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares.

Country
Type of law
Regulation
Source

Keywords

Abstract
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia sobre las características zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares donde se concentren y confinen animales para ferias exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares, es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene por objeto evitar el riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a los Gobiernos de los Estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma, compete a la Dirección General de Salud Animal y a la Dirección General de Desarrollo Pecuario, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. Entre otras disposiciones generales, dispone que: a) la Norma se aplicará en las especies bovina, equina, caprina, ovina, porcina y aves comerciales; b) todo evento relacionado con ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, deberán contar con la autorización de la Secretaría en materia de salud animal y estarán sujetos a supervisiones periódicas por parte de Médicos Veterinarios oficiales; c) los propietarios de los animales que se concentren con fines de exhibición o compra-venta, deberán demostrar el cumplimiento de las normas oficiales que correspondan a cada especie en materia de campañas zoosanitarias y de trato humanitario a los animales; d) todos los animales que ingresen a eventos relacionados con ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, deberán ser inspeccionados por un Médico Veterinario, Médico Veterinario aprobado u oficial y no podrán ingresar aquellos lotes en donde se identifiquen clínicamente signos de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 20, 28 de noviembre de 1994, pág. 31.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No