NOMEM-009-PESC-1993: Actividades de pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece que la pesca deportivo-recreativa solo podrá practicarse respecto de peces, quedando prohibida la captura de crustaceos, moluscos, mamiferos acuáticos, reptiles y anfibios. En relación a las artes y equipos se podrá utilizar una sola caña o una sola línea de mano con anzuelo, con carnada o con señuelo, para cada pescador; la pesca subacuatica únicamente podrá practicarse con un solo arpón de liga o resorte por pescador deportivo, quedando prohibido el empleo de ganchos y fisgas. La Norma establece límites máximos de captura por pescador, día y especie.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 5, 5 de noviembre de 1993, págs. 76-78.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No