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NOMEM-010-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.

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Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla. La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla en poblaciones naturales. Para realizar el aprovechamiento de musgo, heno y doradilla, el dueño o poseedor del predio deberá presentar una notificación por escrito ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, misma que podrá ser anual o por un período máximo de 5 años. Durante la temporada de aprovechamiento, el dueño o poseedor del predio deberá presentar a la Delegación de la Secretaría un informe mensual, respecto del cumplimiento de lo especificado en la notificación, indicando, a su vez, las cantidades aprovechadas. El aprovechamiento de musgo en orillas de caminos, ríos, arroyos y en general cuerpos de agua se realizará dejando una franja de protección de 2 metros como mínimo, para prevenir problemas de erosión.
Date of text
Entry into force notes
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.
Notes
Con fecha 5 de abril de 1994, se expidió conjuntamente entre el Presidente del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social y el Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que lleva el mismo número y que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla, publicada el 13 de abril de 1994 en el Diario Oficial de la Federación y con una vigencia de seis meses.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 13, 20 de diciembre de 1994, pág. 20.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No