Normas para la importación de tarimas de madera nuevas o usadas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Este Acuerdo regula sanitariamente la importación de tarimas de madera nuevas o usadas. Los importadores de tarimas de madera nuevas o usadas para uso temporal en la zona fronteriza, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) inspección ocular antes de ingresar al país por personal autorizado de la Secretaría, la cual se hará constar de manera escrita; b) en caso de detectarse daños por insectos u otros patógenos, que no sean de importancia cuarentenaria, el producto se someterá a tratamiento profiláctico a costa del propietario o importador. En caso de detectarse insectos de importancia cuarentenaria, el producto será reexportado dando aviso a la autoridad competente del país exportador. La importación definitiva de tarimas de madera nuevas o usadas cuyo destino sea la zona fronteriza o más allá de ésta, deberán cumplir con el certificado fitosanitario expedido por la autoridad competente de la Secretaría.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 19, 27 de abril de 1994, pág. 20.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No