Normas para recolección de las especies de camarón existentes en el medio natural en los estadios de larvas y postlarvas que se utilicen para el desarrollo de actividades acuícolas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Este Acuerdo regula la recolección de larvas y postlarvas de camarón destinadas a actividades acuícolas. Tales operaciones no se podrán realizar sin una autorización otorgada por la Secretaría de Pesca. Dicha autorización sólo se otorgará respecto de ciertas zonas evaluadas por el citado organismo gubernamental, en relación con determinadas personas y con sujeción a condiciones que se especifican y que se refieren, entre otras cosas, al número de especies que se recolectarán y a la zona y período de recolección. Se indica también la talla mínima de las larvas y postlarvas de camarón que pueden recolectarse y la técnica con que se efectuarán esas operaciones.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 1, 1º de marzo de 1991, págs. 22-24.
Publication reference
FAL Nº 41, 1992, págs. 250 y 251.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No