Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral.
Country
Type of law
Miscellaneous
Abstract
El Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral es un documento que define las etapas del proceso de consulta de dichos pueblos y comunidades, en ejercicio de su derecho a la consulta libre, previa e informada, con respecto a la forma en que podrían quedar agrupados los municipios en donde se ubican sus pueblos y comunidades dentro de los distritos electorales generados por la autoridad electoral. La distritación es el proceso mediante el cual se determina la traza de los límites geográficos de los distritos electorales de un país. Los distritos electorales uninominales son aquellas áreas geográficas que se definen con la finalidad de distribuir de manera equilibrada a la población del país, de tal forma que se pueda elegir a los diputados de mayoría relativa. En este sentido, la definición de los límites geográficos de los distritos electorales tiene como fin último el fortalecimiento de la representación política de la población. Es por ello que el Protocolo define las etapas del proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación electoral.
El Protocolo se basa, entre otras normas nacionales, en la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece que las autoridades administrativas electorales, de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades.
El proceso de consulta contempla las siguientes fases: preparatoria; informativa; socialización de la información entre la población indígena; ejecución; valoración técnica de las opiniones; conclusión de la consulta y entrega de la distritación.
El Protocolo se basa, entre otras normas nacionales, en la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece que las autoridades administrativas electorales, de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades.
El proceso de consulta contempla las siguientes fases: preparatoria; informativa; socialización de la información entre la población indígena; ejecución; valoración técnica de las opiniones; conclusión de la consulta y entrega de la distritación.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No