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Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

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Miscellaneous
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Abstract
El presente documento contiene el Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. La base metodológica sobre la cual se adoptó este Protocolo se encuentra en un documento del 2005 mediante el cual el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas diseñó un Sistema de Consulta Indígena. Dicho Sistema establece los procedimientos metodológicos y técnicos para que los pueblos y las comunidades indígenas sean consultados a través de sus instituciones y agentes representativos en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, que inciden en sus derechos y en su desarrollo.
Dentro de este marco nacional e internacional, el Protocolo identifica tres niveles de participación de los pueblos indígenas: a) cuando la medida que les concierna sea de aplicación para toda la población indígena del país, donde habría el derecho a la participación; b) cuando las medidas administrativas o legislativas sean susceptibles de afectarlos directamente, donde el Estado tiene el deber de llevar a cabo la consulta previa para llegar a acuerdos; c) cuando la afectación sea de tal grado en cuyo caso no es suficiente la consulta sino que es necesario el consentimiento libre, previo e informado. Se requiere consentimiento libre, previo e informado en estos casos: cuando el proyecto implique traslado de los pueblos indígenas de sus tierras tradicionales; cuando el proyecto implique el almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos en sus territorios; cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que pudieran tener un impacto mayor en los territorios indígenas; cuando se trate de actividades de extracción de recursos naturales en territorios indígenas que tengan impactos sociales, culturales y ambientales significativos. Las condiciones mínimas requieren que la consulta deba ser realizada con carácter previo, que sea informada y llevada a cabo de buena fe.
El Protocolo también describe aspectos relacionados con los acuerdos previos para la implementación de la consulta (convocatoria y acreditación de las partes; generar y compartir información) y los acuerdos sustantivos (su adopción y formalización) , y con el seguimiento y la ejecución de los acuerdos y compromisos.
Date of text
Notes
El presente documento fue aprobado en febrero del 2013 por el Pleno de la Asamblea del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No