This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Reglamento de la Ley Forestal (1994).

Country
Type of law
Regulation
Source

Keywords

Abstract
El presente Reglamento de la Ley Forestal de 1992 consta de 4 títulos, 84 artículos y 10 transitorios. INDICE: Disposiciones generales (I); Administración y manejo de los recursos forestales (II); Fomento a la actividad forestal (III); Visitas de inspección, auditorías técnicas e infracciones (IV).
El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley Forestal, y su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal (art. 1º). Para la integración del inventario forestal nacional, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con la materia y con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, así como con las instituciones sociales y privadas que estén relacionadas con este tipo de actividades; la Secretaría publicará y difundirá los resultados del inventario y sus actualizaciones (art. 5º).La Secretaría llevará a cabo la zonificación nacional de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, con base en el inventario forestal nacional y el ordenamiento ecológico previsto en la ley de la materia, como un instrumento de apoyo para la planeación indicativa del uso de los recursos forestales, así como para la canalización de estímulos y apoyos (art. 7º). Para el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación o reforestación en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, el interesado deberá presentar una solicitud que contenga, entre otras cosas, el programa de manejo forestal (art. 8º). La Secretaría y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, elaborarán y aplicarán un programa anual de fomento para la conservación, protección, restauración y uso múltiple de los recursos forestales, mismo que será coordinado operativamente por la Secretaría y se compondrá de las partes silvícola-ecológica y financiera; la parte silvícola-ecológica estará integrada por las medidas que llevarán a cabo la Secretaría y la de Desarrollo Social, tendientes a conservar, proteger y restaurar la cubierta forestal existente, así como evitar y revertir el deterioro de suelos. Asimismo, estará integrada por los apoyos que otorguen estas Secretarías a quienes realicen actividades tendientes a conservar, proteger y restaurar los recursos forestales. La parte financiera estará integrada por las medidas que aplique la Secretaría para apoyar la inversión de los particulares en programas de conservación, protección, restauración, forestación y uso múltiple de los recursos forestales, así como en el desarrollo de obras de infraestructura forestal (art. 58). El programa de fomento forestal incluirá las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante la celebración de convenios y acuerdos con la Secretaría, a fin de constituir reservas forestales privadas (art. 59).
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 15, 21 de febrero de 1994.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements
Repeals
Repealed by