Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2020).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el ámbito de competencia federal, en materia de conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento sustentables de los ecosistemas forestales del país y sus recursos. Su aplicación corresponde a la Secretaría, a través de las unidades administrativas que señale su Reglamento Interior o de los órganos administrativos desconcentrados denominados Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, según el ámbito de competencias que establezca la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como a la Comisión en las materias cuyo ejercicio directo le atribuyan la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones jurídicas que de ellos emanen.
Las políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducción de emisiones por Deforestación y Degradación forestal que la Comisión implemente, deberán realizarse en el marco legal nacional e internacional en materia de Cambio Climático. Cuando las políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducción de emisiones por Deforestación y Degradación forestal se apliquen en pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, se deberá garantizar además de lo establecido en el artículo 8 de la Ley, los derechos establecidos en el marco legal nacional e internacional aplicables. Asimismo, la Comisión integrará un Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas dentro de la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación forestal.
El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal se integrará de: 1) El componente de información forestal, y 2) El componente de gestión forestal. — 1) El componente de información forestal es el instrumento de política forestal que tiene como objetivo, registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal. Las normas, lineamientos, procedimientos y metodologías que establezca la Secretaría para la elaboración e integración del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, deberán considerar lo siguiente: i) Se constituirá como un sistema de acceso público, con apego a la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información; ii) Estará vinculado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; iii) Sistematizará e integrará la información correspondiente a todos los actos de autoridad en materia forestal considerados en la Ley y el presente Reglamento. — 2) El componente de gestión forestal tiene como finalidad llevar la evaluación, control y seguimiento de los actos de autoridad relativos al aprovechamiento, plantación, transporte, transformación de materias primas forestales, cambio de uso de suelo en terrenos forestales y otros actos de autoridad en materia forestal que se realizan en el territorio nacional.
El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá contener, por cada entidad federativa, la información siguiente: a) Cuencas hidrográficas; b) Regiones ecológicas; c) Áreas naturales protegidas; d) Recursos forestales por tipo de vegetación; e) Áreas afectadas por Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, fenómenos meteorológicos o por cualquier otro siniestro; f) Degradación de suelos; g) Áreas de recarga de acuíferos; h) Aquella otra contenida en los inventarios estatales forestales y de suelos; i) Aquella derivada del establecimiento y remedición de parcelas permanentes de monitoreo, con la que se estima el crecimiento y la dinámica de cambio de las especies y de los Ecosistemas forestales. La inclusión de un predio en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos no determina la naturaleza forestal del mismo.
Las políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducción de emisiones por Deforestación y Degradación forestal que la Comisión implemente, deberán realizarse en el marco legal nacional e internacional en materia de Cambio Climático. Cuando las políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducción de emisiones por Deforestación y Degradación forestal se apliquen en pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, se deberá garantizar además de lo establecido en el artículo 8 de la Ley, los derechos establecidos en el marco legal nacional e internacional aplicables. Asimismo, la Comisión integrará un Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas dentro de la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación forestal.
El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal se integrará de: 1) El componente de información forestal, y 2) El componente de gestión forestal. — 1) El componente de información forestal es el instrumento de política forestal que tiene como objetivo, registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal. Las normas, lineamientos, procedimientos y metodologías que establezca la Secretaría para la elaboración e integración del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, deberán considerar lo siguiente: i) Se constituirá como un sistema de acceso público, con apego a la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información; ii) Estará vinculado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; iii) Sistematizará e integrará la información correspondiente a todos los actos de autoridad en materia forestal considerados en la Ley y el presente Reglamento. — 2) El componente de gestión forestal tiene como finalidad llevar la evaluación, control y seguimiento de los actos de autoridad relativos al aprovechamiento, plantación, transporte, transformación de materias primas forestales, cambio de uso de suelo en terrenos forestales y otros actos de autoridad en materia forestal que se realizan en el territorio nacional.
El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá contener, por cada entidad federativa, la información siguiente: a) Cuencas hidrográficas; b) Regiones ecológicas; c) Áreas naturales protegidas; d) Recursos forestales por tipo de vegetación; e) Áreas afectadas por Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, fenómenos meteorológicos o por cualquier otro siniestro; f) Degradación de suelos; g) Áreas de recarga de acuíferos; h) Aquella otra contenida en los inventarios estatales forestales y de suelos; i) Aquella derivada del establecimiento y remedición de parcelas permanentes de monitoreo, con la que se estima el crecimiento y la dinámica de cambio de las especies y de los Ecosistemas forestales. La inclusión de un predio en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos no determina la naturaleza forestal del mismo.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by