Reglamento de la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de residuos peligrosos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Las presentes disposiciones reglamentan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo que se refiere a residuos peligrosos. Se establece que quienes pretendan realizar obras o actividades públicas o privadas por las que puedan generarse o manejarse residuos peligrosos, deberán contar con autorización de la Secretaría Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de los artículos 28 y 29 de la Ley. En la manifestación de impacto ambiental correspondiente, deberán señalarse los residuos peligrosos que vayan a generarse o manejarse con motivo de la obra o actividad de que se trate, así como las cantidades de los mismos. El artículo 8º del Reglamento especifica las obligaciones que deb cumplir el generador de residuos peligrosos, como por ejemplo: inscribirse en el registro correspondiente; llevar bitácora mensual; envasar y almacenar sus residuos peligrosos en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad y las normas técnicas ecológicas correspondientes.
El Reglamento además introduce normas detalladas sobre manejo, es decir almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos (Capítulo III) y sobre importación y exportación de los mismos (Capítulo IV).
El Reglamento además introduce normas detalladas sobre manejo, es decir almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos (Capítulo III) y sobre importación y exportación de los mismos (Capítulo IV).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federeción, 25 de noviembre de 1988.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No