Reglamento de la Ley sobre producción, certificación y comercio de semillas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 8 capítulos, 38 artículos y 2 transitorios. INDICE: Disposiciones generales (I); Investigación en materia de semillas (II); Certificación y verificación de semillas (III); Comercio de semillas (IV); Inspección y regulación de semillas (V); Registro Nacional de Variedades de Plantas (VI); Comité Consultivo de Variedades de Plantas (VII); Recurso de reconsideración (VIII).
La aplicación e interpretación para efectos administrativos del presente Reglamento compete al ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (art. 1º). Para dedicarse a las actividades de producción, beneficio, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas certificadas y verificadas se deberá, entre otros requisitos, estar inscritos en el Directorio de Productores y Comercializadores de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y comprobar, en su caso, el derecho a explotar las variedades que se pretendan reproducir (art. 13). El Registro Nacional de Variedades de Plantas estará a cargo de la mencionada Secretaría y en él se inscribirán las variedades de plantas mejoradas o formadas (art. 28). El Comité Consultivo de Variedades de Plantas deberá: a) evaluar el rendimiento biológico y económico de las variedades de plantas, así como su tolerancia a enfermedades; b) coordinar y supervisar el funcionamiento de los Comités Consultivos Regionales de Variedades de Plantas; y c) expedir el reglamento interno del propio Comité, así como el de los Comités Regionales (art. 32).
La aplicación e interpretación para efectos administrativos del presente Reglamento compete al ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (art. 1º). Para dedicarse a las actividades de producción, beneficio, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas certificadas y verificadas se deberá, entre otros requisitos, estar inscritos en el Directorio de Productores y Comercializadores de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y comprobar, en su caso, el derecho a explotar las variedades que se pretendan reproducir (art. 13). El Registro Nacional de Variedades de Plantas estará a cargo de la mencionada Secretaría y en él se inscribirán las variedades de plantas mejoradas o formadas (art. 28). El Comité Consultivo de Variedades de Plantas deberá: a) evaluar el rendimiento biológico y económico de las variedades de plantas, así como su tolerancia a enfermedades; b) coordinar y supervisar el funcionamiento de los Comités Consultivos Regionales de Variedades de Plantas; y c) expedir el reglamento interno del propio Comité, así como el de los Comités Regionales (art. 32).
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 17, 26 de mayo de 1993, págs. 2-7.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No