Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Capítulo VIII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos prevé el pago del derecho a cargo de personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo a la zona de disponibilidad de agua en que se efectué su extracción. Las presentes Reglas Generales se aplican a los contribuyentes a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, que de hecho o al amparo de un título de concesión o asignación emitido por la Comisión Nacional del Agua usen, exploten o aprovechen aguas nacionales. En especial, se indican las modalidades y los aparatos que deben usarse para medir los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados.
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Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación, 9 de abril de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No