Sistema general para la expedición de permisos de pesca comercial.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo tiene por finalidad reglamentar la pesca comercial y establecer principalmente un procedimiento para la expedición de permisos de pesca. Estos permisos varían en función del tamaño del barco de pesca (art. 3º) y son requeridos para todas las especies enumeradas en el acuerdo (art. 2º). En el artículo 4º se indican las condiciones que rigen la expedición de tales permisos y que se refieren principalmente a la forma y al contenido de la solicitud, a la nacionalidad del solicitante (persona física o jurídica), a la inscripción en el Registro nacional de la pesca de las embarcaciones, equipos y artes de pesca, etc. El procedimiento correspondiente se describe en los artículos 5º y 6º. A continuación se indican: el contenido del permiso otorgado (art. 7º), los derechos de los titulares de permiso de pesca (art. 9º) y las obligaciones a las que los mismos están sujetos (art. 10(1)-(4)), así como la duración (art. 9º), la transferencia y la renovación de dichos permisos (art. 10(5)-(6)). Se prohíben ciertos actos, como verter sustancias que dañen las especies de flora y fauna acuáticas y utilizar ciertos artes de pesca en determinadas zonas (art. 10(8)). Por último, los gobiernos extranjeros no podrán ser titulares de permisos de pesca ni constituir a su favor derecho alguno sobre tales permisos (art. 10(9)).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 1, 1º de octubre de 1990, págs. 28-33.
Publication reference
FAL Nº 40, 1991, págs. 188 y 189.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No