Tasa máxima de captura incidental de delfines durante las operaciones de pesca de tunidos con redes de cerco en el Océano Pacífico Oriental.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Este Aviso tiene por objeto reducir la captura incidental de delfines en las operaciones de pesca de túnidos con redes de cerco en el Océano Pacífico Oriental y se aplica a todas las embarcaciones atuneras con redes de cerco con capacidad de bodega superior a 363 toneladas métricas, que operan en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de los Estados Unidos Mexicanos y a las embarcaciones atuneras con redes de cerco de bandera mexicana que realicen actividades pesqueras en aguas internacionales o en las de la Zona Económica Exclusiva de otros países del Océano Pacífico Oriental. Con base en los dictámenes científicos y técnicos elaborados por la Secretaria de Pesca, se establece que la tasa máxima de captura incidental de delfines en las operaciones de pesca de túnidos con red de cerco para el período que comprende el segundo semestre de 1994, no deberá ser mayor a 1.5 delfines por lance en promedio.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial de la Federación Nº 21, 29 de junio de 1994, pág. 80.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No