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Tratado para fortalecer la Comisión Internacional de Limites y Aguas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala.

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Type of law
Agreement
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Abstract
Mediante el presente Tratado para fortalecer la Comisión Internacional de Limites y Aguas (CILA) entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala. Los asuntos de la competencia de la Comisión que se relacionen con el uso, aprovechamiento y conservación de las aguas de los ríos internacionales, se atenderán sobre las bases, normas y principios que estén de acuerdo con el mayor beneficio de la población e intereses de ambos países, con el fin de garantizar que no se perjudiquen los derechos de los mismos.
La Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1) Llevar a cabo los estudios y desarrollar los proyectos de las obras que recomiende la misma, y aprueben ambos Gobiernos, relativos a los límites y al aprovechamiento de las aguas de los ríos internacionales, con sujeción a las respectivas leyes de cada país; 2) Ejercer las facultades y cumplir con las obligaciones específicas impuestas a la Comisión por los tratados y convenios entre los dos países, ejecutar sus disposiciones y asegurar el cumplimiento de las mismas; 3) Recomendar, a la aprobación de los Gobiernos, las soluciones a las diferencias que se susciten sobre los asuntos relacionados con los límites y las aguas de los ríos internacionales; 4) Someter anualmente a los Gobiernos un informe conjunto sobre el estado en que se encuentren los asuntos a su cargo. Asimismo, someter informes conjuntos especiales cuando lo considere conveniente o cuando lo soliciten los Gobiernos; 5) Investigar y estudiar los casos por posibles cambios en los tramos limítrofes de los ríos fronterizos y recomendar a la aprobación de los Gobiernos las soluciones pertinentes; 6) Dictaminar acerca de las obras y acciones que se desee llevar a cabo en cualquier parte de la línea divisoria terrestre o en los cauces fronterizos de los ríos internacionales, sus obras de protección y áreas de inundación, así como vigilar su ejecución, para garantizar que no se perjudiquen los derechos de los dos países; 7) Recomendar, a la aprobación de los Gobiernos, la ejecución de las obras y acciones que considere convenientes y prácticas para el mejoramiento y estabilización de los cauces fronterizos; incluyendo, entre otras, las siguientes acciones: desmontes, excavaciones en los cauces, protección de márgenes y rectificaciones. La Comisión deberá incluir en sus recomendaciones, una estimación de los costos de construcción, operación y mantenimiento de las obras, y una proposición para dividir los trabajos y costos entre los dos países; 8) Recomendar, a la aprobación de los Gobiernos, la solución de los problemas fronterizos de saneamiento que pudieran presentarse entre ambos países. Se entenderá como problema fronterizo de saneamiento, cada uno de los casos en que las aguas que crucen la frontera, terrestre o marítima, o que escurran por los tramos limítrofes de los ríos internacionales, tengan condiciones sanitarias tales que representen un riesgo para la salud y el bienestar de los habitantes de cualquier lado de la frontera o impidan el uso benéfico de dichas aguas.
Date of text
Notes
La Comisión Internacional de Límites y Aguas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, establecida mediante Canje de Notas Diplomáticas de 9 de noviembre y 21 de diciembre de 1961, para efectos internos, modifica su nombre por el de: Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Guatemala, para México; y Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y México, para Guatemala.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No