Decisión Nº 515 - Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Decisión establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos. Se crea el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria como el conjunto de principios, elementos e instituciones, encargado de la armonización de las normas sanitarias y fitosanitarias; de la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal; de contribuir al mejoramiento de la salud humana; de la facilitación del comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, y animales y sus productos; y de velar por el cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias del ordenamiento jurídico andino.
El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria tiene los siguientes objetivos: 1) Prevenir y controlar las plagas o enfermedades que representan riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina; 2) Servir de mecanismo para la armonización de las legislaciones en materia de sanidad agropecuaria; 3) Facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, evitando que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio; 4) Implementar programas, actividades y servicios sanitarios y fitosanitarios orientados al incremento de la producción y productividad agropecuaria, así como promover las condiciones sanitarias y fitosanitarias favorables para el desarrollo sostenido de las exportaciones agropecuarias andinas; 5) Promover la adopción de posiciones conjuntas en temas técnico-científicos o comerciales en materia de sanidad agropecuaria, ante los distintos foros de negociaciones internacionales, organismos internacionales competentes en sanidad animal y vegetal y con terceros países.
El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria está conformado institucionalmente por: a) la Comisión de la Comunidad Andina; b) la Secretaría General de la Comunidad Andina; c) el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA); y, d) los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros. El Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), tendrá carácter permanente y estará encargado de emitir opinión técnica no vinculante en el ámbito de los temas de la sanidad animal y vegetal, y de asesorar a la Comisión o a la Secretaría General para un mejor desempeño de sus actividades, si así se le requiriera.
El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria tiene los siguientes objetivos: 1) Prevenir y controlar las plagas o enfermedades que representan riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina; 2) Servir de mecanismo para la armonización de las legislaciones en materia de sanidad agropecuaria; 3) Facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, evitando que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio; 4) Implementar programas, actividades y servicios sanitarios y fitosanitarios orientados al incremento de la producción y productividad agropecuaria, así como promover las condiciones sanitarias y fitosanitarias favorables para el desarrollo sostenido de las exportaciones agropecuarias andinas; 5) Promover la adopción de posiciones conjuntas en temas técnico-científicos o comerciales en materia de sanidad agropecuaria, ante los distintos foros de negociaciones internacionales, organismos internacionales competentes en sanidad animal y vegetal y con terceros países.
El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria está conformado institucionalmente por: a) la Comisión de la Comunidad Andina; b) la Secretaría General de la Comunidad Andina; c) el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA); y, d) los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros. El Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), tendrá carácter permanente y estará encargado de emitir opinión técnica no vinculante en el ámbito de los temas de la sanidad animal y vegetal, y de asesorar a la Comisión o a la Secretaría General para un mejor desempeño de sus actividades, si así se le requiriera.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 771, 14 de marzo de 2002.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by