Decisión Nº 850 - Adopta el Sistema Andino de la Calidad.
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Decisión adopta el Sistema Andino de la Calidad (SAC), que es el conjunto de actividades conformado por la Normalización Técnica, Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Reglamentación Técnica y Metrología, que se regirá por lo dispuesto en la presente Decisión. El SAC tiene por objeto facilitar el comercio intra-subregional, a través de la mejora en la calidad de los productos, y la eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio, a través del alcance de los siguientes objetivos: 1) Facilitar la armonización, o la equivalencia según corresponda, a nivel subregional de las actividades que conforman el SAC, dentro de las prioridades del proceso de integración; 2) Asegurar que sus actividades se desarrollen en función de los objetivos legítimos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros; 3) Proporcionar los elementos técnicos sobre los temas que son materia de la presente Decisión para la mejora de la infraestructura de la calidad de los Países Miembros. 4) Promover la celebración de acuerdos y convenios en los temas de la presente Decisión con terceros países y organismos internacionales.
El SAC, que tiene como alcance las actividades de normalización técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica y metrología que serán aplicables a todos los productos que se fabriquen o comercialicen en la Subregión Andina, no comprende las medidas sanitarias, fitosanitarios, zoosanitarios u otras medidas reguladas a través de disposiciones comunitarias específicas. El Comité Andino de la Calidad tendrá a su cargo la gestión del SAC y coordinará sus actividades con el soporte de las Redes Andinas de trabajo establecidas en la presente Decisión, las cuales estarán conformadas por los Organismos Nacionales Competentes establecidos por la normativa de cada País Miembro.
El SAC, que tiene como alcance las actividades de normalización técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica y metrología que serán aplicables a todos los productos que se fabriquen o comercialicen en la Subregión Andina, no comprende las medidas sanitarias, fitosanitarios, zoosanitarios u otras medidas reguladas a través de disposiciones comunitarias específicas. El Comité Andino de la Calidad tendrá a su cargo la gestión del SAC y coordinará sus actividades con el soporte de las Redes Andinas de trabajo establecidas en la presente Decisión, las cuales estarán conformadas por los Organismos Nacionales Competentes establecidos por la normativa de cada País Miembro.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 3.822, 25 de noviembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No