Acuerdo Nº 2/16 - Normas y procedimientos para la aplicación de exoneraciones a los sectores productivos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba las normas y procedimientos para la aplicación de exoneraciones de impuestos en las compras locales e importaciones a los sectores productivos, en aplicación de la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT), que exonera de impuestos las enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos a las productores agropecuarios y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, mediante lista taxativa. Beneficios que se aplicarán de manera individual a cada productor, quien estará exonerado y gravado con las alícuotas correspondientes, en los plazos y porcentajes establecidos.
Los productores para acogerse a los beneficios y continuar gozando de éstos, deberán presentar proyectos que mejoren sus indicadores de productividad, exportaciones, empleos o absorción de nuevas tecnologías, cuyos parámetros y procedimiento de presentación y aprobación ante las autoridades competentes. Para hacer uso del beneficio de exoneración, los productores deberán estar inscritos ante el registro de la entidad competente, quien emitirá en su caso el aval para la exoneración. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará la exoneración mediante la extensión de un certificado de crédito tributario por el valor de los derechos e impuestos. Los certificados de crédito tributario serán personales, intransferibles y electrónicos.
Los bienes o mercancías que podrán exonerarse son aquellos cuya clasificación arancelaria y descripción comercial coincide con las comprendidas en las listas taxativas correspondientes a cada sector y que forman parte integrante de este Acuerdo.
Los productores para acogerse a los beneficios y continuar gozando de éstos, deberán presentar proyectos que mejoren sus indicadores de productividad, exportaciones, empleos o absorción de nuevas tecnologías, cuyos parámetros y procedimiento de presentación y aprobación ante las autoridades competentes. Para hacer uso del beneficio de exoneración, los productores deberán estar inscritos ante el registro de la entidad competente, quien emitirá en su caso el aval para la exoneración. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará la exoneración mediante la extensión de un certificado de crédito tributario por el valor de los derechos e impuestos. Los certificados de crédito tributario serán personales, intransferibles y electrónicos.
Los bienes o mercancías que podrán exonerarse son aquellos cuya clasificación arancelaria y descripción comercial coincide con las comprendidas en las listas taxativas correspondientes a cada sector y que forman parte integrante de este Acuerdo.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 106, 8 de junio de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No