Decreto Nº 1-2003 ─ Reglamento de la Ley General de Salud. Texto consolidado.
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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto tiene por objeto regular la aplicación de la Ley General de Salud. Al Ministerio de Salud (MINSA), como órgano Rector, le corresponde la aplicación de este Reglamento en los términos que establece la Ley General de Salud. El MINSA definirá los mecanismos para los procesos de evaluación y control de todas las acciones relacionadas de manera directa o indirecta con la salud de la población, promoviendo la participación de las organizaciones sociales relacionadas al sector. Los establecimientos proveedores de servicios de salud, impulsarán la participación social tomando en cuenta los aportes, garantizando la comunicación permanente del personal de salud con líderes comunitarios, apoyarán a los grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de mejoramiento de salud individual y colectiva, así como en los de prevención de enfermedades, accidentes y rehabilitación. La comunidad podrá participar por medio de sus representantes desde los consejos establecidos en la Ley.
La educación para la salud tiene por objeto: 1) Proporcionar a la población los conocimientos para desarrollar actitudes y prácticas saludables, conocimientos sobre las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud; 2) Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual familiar, riesgos de la automedicación, prevención de la fármaco dependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la incapacidad, detección oportuna de enfermedades, prevención y control de enfermedades transmisibles, saneamiento ambiental, higiene de los alimentos, higiene escolar y sustancias tóxicas; 3) Informar y fomentar estilos de vida saludable, la autoestima de la población y del personal de salud y las comunidades; 4) Brindar información relativa a las condiciones sociales, económicas y ambientales y la que se refiere a factores y comportamientos de riesgo, además del uso del sistema de asistencia sanitaria.
El MINSA, en coordinación con las entidades públicas y privadas responsables, desarrollarán programas de salud ambiental y emitirá la normativa técnica correspondiente sobre: a) El abastecimiento de agua de consumo humano; b) Uso y reuso de aguas para riego de cultivos, áreas públicas y otras; c) El manejo adecuado de excretas y aguas residuales; d) El manejo de los desechos sólidos; e) Eliminación y control de insectos, roedores y otros animales capaces de provocar daños a la salud humana; f) El saneamiento en viviendas, peri domiciliar y construcciones en general; g) El saneamiento en lugares públicos y de recreación; h) La higiene y seguridad en el trabajo; i) La prevención, control y vigilancia sobre la contaminación del suelo y del aire; j) La vigilancia y control de otros riesgos ambientales que causen daños a la salud humana.
El MINSA determinará y exigirá el cumplimiento de las normas técnicas de calidad sanitaria, en las fuentes y sistemas de abastecimiento, establecimientos que procesan, almacenan y expenden agua para el consumo. (Título XI, De la Salud y el Medio Ambiente, Capítulo III, Del Agua para Consumo Humano, Artículos 235 a 239). Además, el Capítulo IV, trata de la Disposición de Excretas y Desechos Líquidos, Artículos 240 a 246). El Capítulo VI, trata de los Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, Artículos 256 a 260.
La educación para la salud tiene por objeto: 1) Proporcionar a la población los conocimientos para desarrollar actitudes y prácticas saludables, conocimientos sobre las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud; 2) Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual familiar, riesgos de la automedicación, prevención de la fármaco dependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la incapacidad, detección oportuna de enfermedades, prevención y control de enfermedades transmisibles, saneamiento ambiental, higiene de los alimentos, higiene escolar y sustancias tóxicas; 3) Informar y fomentar estilos de vida saludable, la autoestima de la población y del personal de salud y las comunidades; 4) Brindar información relativa a las condiciones sociales, económicas y ambientales y la que se refiere a factores y comportamientos de riesgo, además del uso del sistema de asistencia sanitaria.
El MINSA, en coordinación con las entidades públicas y privadas responsables, desarrollarán programas de salud ambiental y emitirá la normativa técnica correspondiente sobre: a) El abastecimiento de agua de consumo humano; b) Uso y reuso de aguas para riego de cultivos, áreas públicas y otras; c) El manejo adecuado de excretas y aguas residuales; d) El manejo de los desechos sólidos; e) Eliminación y control de insectos, roedores y otros animales capaces de provocar daños a la salud humana; f) El saneamiento en viviendas, peri domiciliar y construcciones en general; g) El saneamiento en lugares públicos y de recreación; h) La higiene y seguridad en el trabajo; i) La prevención, control y vigilancia sobre la contaminación del suelo y del aire; j) La vigilancia y control de otros riesgos ambientales que causen daños a la salud humana.
El MINSA determinará y exigirá el cumplimiento de las normas técnicas de calidad sanitaria, en las fuentes y sistemas de abastecimiento, establecimientos que procesan, almacenan y expenden agua para el consumo. (Título XI, De la Salud y el Medio Ambiente, Capítulo III, Del Agua para Consumo Humano, Artículos 235 a 239). Además, el Capítulo IV, trata de la Disposición de Excretas y Desechos Líquidos, Artículos 240 a 246). El Capítulo VI, trata de los Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, Artículos 256 a 260.
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Entry into force notes
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Notes
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre de 2023, del Decreto Ejecutivo Nº. 001-2003, Reglamento de la Ley General de Salud, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley Nº. 1164, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud, aprobada el 27 de septiembre de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 7 y 8, 10 y 13 de enero de 2003.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements