Decreto Nº 21-2017 ─ Reglamento que establece las disposiciones para el vertido de aguas residuales. Texto consolidado.
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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento que establece las disposiciones para el vertido de aguas residuales, que tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de regulación del vertido de aguas residuales provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales y de servicio a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario, mediante el establecimiento de límites o rangos máximos permisibles de vertidos. Las presentes disposiciones se aplican a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que en el desarrollo de sus actividades, obras o proyectos generen, o transporten, o viertan aguas residuales de manera permanente, intermitente u ocasional a cuerpos receptores y a los sistemas de alcantarillado sanitario. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), así mismo a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y al Ministerio de Salud (MINSA), en el marco de sus competencias.
Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades que generen aguas residuales de tipo domésticas e industriales, que son reguladas por el presente Reglamento, deberán contar con un Plan de Monitoreo de las aguas residuales donde se exprese al menos: características generales de la actividad que realizan, objetivos, caracterización de las aguas residuales, alcances, metodología de muestreo y análisis, parámetros a monitorear, caudal de descarga del efluente, puntos de muestreos incluyendo el cuerpo receptor, frecuencia, costos y responsable de la actividad. Este plan deberá actualizarse cada tres años. Aquellos que vierten aguas residuales en cursos de agua permanente (ríos, cauces, caños, quebradas, entre otros) deben incorporar en el plan de monitoreo, puntos de muestreo aguas arriba y aguas abajo con respecto al punto de vertido. Para otros cuerpos de aguas superficiales (lagos, embalses, humedales), se realizarán muestreos en el punto de descarga.
Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades que generen aguas residuales de tipo domésticas e industriales, que son reguladas por el presente Reglamento, deberán contar con un Plan de Monitoreo de las aguas residuales donde se exprese al menos: características generales de la actividad que realizan, objetivos, caracterización de las aguas residuales, alcances, metodología de muestreo y análisis, parámetros a monitorear, caudal de descarga del efluente, puntos de muestreos incluyendo el cuerpo receptor, frecuencia, costos y responsable de la actividad. Este plan deberá actualizarse cada tres años. Aquellos que vierten aguas residuales en cursos de agua permanente (ríos, cauces, caños, quebradas, entre otros) deben incorporar en el plan de monitoreo, puntos de muestreo aguas arriba y aguas abajo con respecto al punto de vertido. Para otros cuerpos de aguas superficiales (lagos, embalses, humedales), se realizarán muestreos en el punto de descarga.
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Entry into force notes
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Notes
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre del 2023, del Decreto Ejecutivo N°. 21-2017, Reglamento en el que se Establecen las Disposiciones para el Vertido de Aguas Residuales, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley N°. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 27 de septiembre de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 229, 30 de noviembre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No