Decreto Nº 24-2019 ─ Reglamento de la Ley Nº 807, Ley de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en la Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, a fin de regular la organización administrativa y técnica relacionada con el manejo, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), a través de la Dirección General de Recursos Naturales y Biodiversidad ahora Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, es la autoridad de aplicación de la Ley y del presente Reglamento, que desarrollará las acciones pertinentes para ejecutar las disposiciones sobre protección, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, en conjunto con las demás instituciones que tengan relación con el tema.
Se establece el Comité Técnico de Diversidad Biológica (CT-BIO) que, respecto a los Derechos Intelectuales Comunitarios Sui Generis, en coordinación con el MARENA y con el Registro de la Propiedad Intelectual, las autoridades de los Gobiernos regionales de la Costa Caribe y autoridades de los pueblos originarios y afrodescendientes, deberá garantizar, proteger, conservar y utilizar de forma sostenible la diversidad biológica. El CT-BIO, presidido por el MARENA, convocará al Registro de la Propiedad Intelectual, cuando sesione sobre asuntos concernientes a los derechos de propiedad intelectual sui generis, relacionados a la conservación o uso sostenible de la diversidad biológica, que delegará un asesor técnico que coadyuve con las políticas, estrategias y planes de trabajo dirigidos a proteger los derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes.
Se establece el Comité Técnico de Diversidad Biológica (CT-BIO) que, respecto a los Derechos Intelectuales Comunitarios Sui Generis, en coordinación con el MARENA y con el Registro de la Propiedad Intelectual, las autoridades de los Gobiernos regionales de la Costa Caribe y autoridades de los pueblos originarios y afrodescendientes, deberá garantizar, proteger, conservar y utilizar de forma sostenible la diversidad biológica. El CT-BIO, presidido por el MARENA, convocará al Registro de la Propiedad Intelectual, cuando sesione sobre asuntos concernientes a los derechos de propiedad intelectual sui generis, relacionados a la conservación o uso sostenible de la diversidad biológica, que delegará un asesor técnico que coadyuve con las políticas, estrategias y planes de trabajo dirigidos a proteger los derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 203, 24 de octubre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No