Decreto Nº 26-98 - Reglamento de la Ley de producción y comercio de semillas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 16 capítulos y 85 artículos. INDICE: Definiciones básicas y funciones de la autoridad de aplicación (I); Inspectores de certificación, sus cualidades, inspección, fiscalización y atribuciones (II); Mejoramiento genético y materiales promisorios (III); Obligaciones de las entidades que realizan mejoramiento genético, validación de materiales promisorios y producción de semilla básica y registrada (IV); Registro de cultivares (V); Procedimientos (VI); Requisitos para la producción, procesamiento, envase y almacenamiento de semillas (VII); Procesamiento de semillas (VIII); Envase y etiquetado (IX); Almacenamiento de semillas (X); Importación, exportación y mercadeo de semillas (XI); Comercializadores de semillas (XII); Fiscalización, muestreo, análisis de calidad de semillas y plantas de vivero (XIII); Obligaciones de las autoridades del Gobierno y entes privados (XIV); Servicios que presta la autoridad de aplicación y su valor (XV); Disposiciones transitorias y finales (XVI).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de carácter procedimental para la mejor aplicación de la Ley Nº 280, Ley de producción y comercio de semillas (art. 1º). Para el proceso de certificación de semillas el Reglamento establece las categorías: 1) genética; 2) básica; 3) registrada; 4) certificada; 5) autorizada; 6) apta para la siembra (art. 5º); las categorías de semillas autorizadas se utilizarán solamente cuando la disponibilidad de semilla de las categorías registradas y certificadas no correspondan a la demanda potencial de semillas de un cultivar o especie en particular (art. 6º). Asimismo, dispone que en los trabajos para el mejoramiento y multiplicación de semillas y plantas de viveros promisorios se cumplirá con lo siguiente: 1) las instituciones que realicen actividades de mejoramiento genético y validaciones deberán inscribirse en los registros oficiales que para tal fin lleva la Dirección General de Semillas; 2) la Dirección supervisará los trabajos experimentales y de validación para la elegibilidad de nuevos cultivares y producción de semillas y plantas de viveros previamente inscritos (art. 15). Los productores de semillas solicitarán a la Dirección General de Semillas las etiquetas de certificación, que tendrán los colores siguientes por categoría: 1) color blanco la básica; 2) color rosado la registrada; 3) color celeste la certificada; 4) color verde la autorizada; 5) color naranja la apta; en los casos de producción de semillas de especies forestales se establecen los siguientes: 1) color celeste para la certificada A; 2) color azul para la autorizada A; 3) color verde para la autorizada B; 4) color amarillo para la autorizada C; 5) color morado para la de fuente identificada (art. 43).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de carácter procedimental para la mejor aplicación de la Ley Nº 280, Ley de producción y comercio de semillas (art. 1º). Para el proceso de certificación de semillas el Reglamento establece las categorías: 1) genética; 2) básica; 3) registrada; 4) certificada; 5) autorizada; 6) apta para la siembra (art. 5º); las categorías de semillas autorizadas se utilizarán solamente cuando la disponibilidad de semilla de las categorías registradas y certificadas no correspondan a la demanda potencial de semillas de un cultivar o especie en particular (art. 6º). Asimismo, dispone que en los trabajos para el mejoramiento y multiplicación de semillas y plantas de viveros promisorios se cumplirá con lo siguiente: 1) las instituciones que realicen actividades de mejoramiento genético y validaciones deberán inscribirse en los registros oficiales que para tal fin lleva la Dirección General de Semillas; 2) la Dirección supervisará los trabajos experimentales y de validación para la elegibilidad de nuevos cultivares y producción de semillas y plantas de viveros previamente inscritos (art. 15). Los productores de semillas solicitarán a la Dirección General de Semillas las etiquetas de certificación, que tendrán los colores siguientes por categoría: 1) color blanco la básica; 2) color rosado la registrada; 3) color celeste la certificada; 4) color verde la autorizada; 5) color naranja la apta; en los casos de producción de semillas de especies forestales se establecen los siguientes: 1) color celeste para la certificada A; 2) color azul para la autorizada A; 3) color verde para la autorizada B; 4) color amarillo para la autorizada C; 5) color morado para la de fuente identificada (art. 43).
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Web site
Date of text
Entry into force notes
A partir de su publicación en La Gaceta.
Notes
Que deroga el Reglamento de producción y certificación de semillas de 1959.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 71, 20 de abril de 1998, págs. 3078-3091.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No