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Decreto Nº 26-98 - Reglamento de la Ley de producción y comercio de semillas.

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Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
El Reglamento consta de 16 capítulos y 85 artículos. INDICE: Definiciones básicas y funciones de la autoridad de aplicación (I); Inspectores de certificación, sus cualidades, inspección, fiscalización y atribuciones (II); Mejoramiento genético y materiales promisorios (III); Obligaciones de las entidades que realizan mejoramiento genético, validación de materiales promisorios y producción de semilla básica y registrada (IV); Registro de cultivares (V); Procedimientos (VI); Requisitos para la producción, procesamiento, envase y almacenamiento de semillas (VII); Procesamiento de semillas (VIII); Envase y etiquetado (IX); Almacenamiento de semillas (X); Importación, exportación y mercadeo de semillas (XI); Comercializadores de semillas (XII); Fiscalización, muestreo, análisis de calidad de semillas y plantas de vivero (XIII); Obligaciones de las autoridades del Gobierno y entes privados (XIV); Servicios que presta la autoridad de aplicación y su valor (XV); Disposiciones transitorias y finales (XVI).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de carácter procedimental para la mejor aplicación de la Ley Nº 280, Ley de producción y comercio de semillas (art. 1º). Para el proceso de certificación de semillas el Reglamento establece las categorías: 1) genética; 2) básica; 3) registrada; 4) certificada; 5) autorizada; 6) apta para la siembra (art. 5º); las categorías de semillas autorizadas se utilizarán solamente cuando la disponibilidad de semilla de las categorías registradas y certificadas no correspondan a la demanda potencial de semillas de un cultivar o especie en particular (art. 6º). Asimismo, dispone que en los trabajos para el mejoramiento y multiplicación de semillas y plantas de viveros promisorios se cumplirá con lo siguiente: 1) las instituciones que realicen actividades de mejoramiento genético y validaciones deberán inscribirse en los registros oficiales que para tal fin lleva la Dirección General de Semillas; 2) la Dirección supervisará los trabajos experimentales y de validación para la elegibilidad de nuevos cultivares y producción de semillas y plantas de viveros previamente inscritos (art. 15). Los productores de semillas solicitarán a la Dirección General de Semillas las etiquetas de certificación, que tendrán los colores siguientes por categoría: 1) color blanco la básica; 2) color rosado la registrada; 3) color celeste la certificada; 4) color verde la autorizada; 5) color naranja la apta; en los casos de producción de semillas de especies forestales se establecen los siguientes: 1) color celeste para la certificada A; 2) color azul para la autorizada A; 3) color verde para la autorizada B; 4) color amarillo para la autorizada C; 5) color morado para la de fuente identificada (art. 43).
Date of text
Entry into force notes
A partir de su publicación en La Gaceta.
Notes
Que deroga el Reglamento de producción y certificación de semillas de 1959.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 71, 20 de abril de 1998, págs. 3078-3091.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No