Decreto Nº 30/97 - Regula la explotación de las especies Swietenia macrophylla (caoba) y Cedrela odorata (cedro).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto, que consta de 6 artículos, dispone que a partir del 1º de julio del corriente año se prohíbe por un período indefinido no menor a cinco años la exportación de las especies Swietenia macrophylla (Caoba) y Cedrela odorata (Cedro) proveniente del bosque natural; se exceptúan de esta disposición las maderas procesadas en segunda transformación industrial como muebles, partes de mueble y plywood. Asimismo, queda totalmente prohibida toda primera transformación o cortes efectuados con motosierra.
Attached files
Date of text
Notes
Mediante el Decreto Nº 43-97 del 7 de julio de 1997, se aclara el artículo 1º del presente Decreto en el sentido de que si la exportación de madera de caoba y cedro fue autorizada por el CITES antes del 1º de julio de 1997, podrá ser exportada hasta el 25 de julio.
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 108, 10 de junio de 1997, págs. 2360 y 2361.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No